La tramitación de la ciudadanía Italiana en Italia

 

TRAMITE DE CIUDADANIA ITALIANA EN ITALIA


No se requiere que el trámite de solicitud de reconstrucción de la ciudadanía italiana se lleve a cabo en la Comuna donde nació el AVO.

Se recomienda comunicarse previamente vía mail o por teléfono con la Comuna elegida a los fines de consultar si saben cómo se hace el procedimiento, si es necesario obtener turno previo, que documentación se requiere, vencimiento de las actas, recepción de actas digitales, tiempo aproximado de demora del trámite, consultar sobre eventuales exigencias sobre las variantes de nombres y apellidos tanto del AVO como de los descendientes, etc. Incluir las eventualidades de cada caso en particular.

Les aconsejamos conocer las siguientes circulares antes de emprender el viaje:

*   Circolare K28.1: explica los documentos, el procedimiento y restricciones para el reconocimiento de la ciudadanía.

*   Circolare 32: plantea que dentro de los 90 días desde que se ingresa al espacio Schengen no es necesario tramitar el Permiso de Residencia (Permesso di soggiorno) para poder solicitar la residencia. Y que si no se entra directamente en Italia es necesario hacer la Declaración de Presencia (Dichiarazione di presenza).

 

Documentación requerida en original:

FUNDAMENTAL: ACTA DE NACIMIENTO DEL AVO emitida por la COMUNA ITALIANA en la cual se encuentra registrado o nació. Se solicita vía mail directamente a la Comuna y, en algunos casos, se abona una tasa para que desde la Comuna la envíen vía correo en papel al domicilio del solicitante. 

  1. ACTAS

*  Actas de nacimiento, matrimonio y defunción de toda la línea de descendencia, desde el AVO hasta el solicitante. Actualmente y debido tanto a los avances tecnológicos como a la Pandemia se implementó en todo el país el sistema de actas digitales con firma digital de la autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas interviniente.

*  Las actas deben generarse o solicitarse: Para todo trámite (si en el sistema existe esta opción, como en el Registro de la provincia de Córdoba) y legalizadas. Hay registros que incluyen la legalización sin necesidad de especificar sobre este punto como es el caso de Buenos Aires y su sistema GEDO.

*  Las actas tienen una vigencia que no debe ser superior a seis (6) meses desde su fecha de emisión. Se cuenta desde la fecha de emisión del acta, no de los documentos adjuntos con posterioridad. Este requisito tiene excepciones ya que existen Comunas con plazos de vencimiento diferentes.

*  En caso de divorcio o adopción se deberán acompañar a más de las actas con las anotaciones marginales las correspondientes sentencias, con su certificación y legalización correspondiente.

 

  1. CERTIFICADO DE NO CIUDADANO

*  Documento que certifica que la persona nacida en Italia no se nacionalizo argentino, es decir que no renunció a la ciudadanía italiana.

* Actualmente se tramita vía online a través de la Cámara Electoral Nacional ingresando al link https://formularios.electoral.gob.ar/f03/ Datos a tener en cuenta antes de solicitarlo:

*  Se debe contar con el acta de nacimiento y de defunción del AVO. Si el acta de nacimiento es la del formulario plurilingüe no necesita traducción, si es el acta original deberá acompañarse la correspondiente traducción.

*  Si el solicitante no comparte el mismo apellido del AVO deberá acompañar las actas de la línea de descendencia que acrediten su derecho a realizar la solicitud. Este requisito puede salvarse mediante la intervención de un profesional.

*  Lo recomendable es contar con todas las actas de la línea de descendencia a los fines de incluir todas las variantes de nombres y apellidos con que fuera consignado el AVO en la documentación argentina. Se requiere incluir las actas en que consta la variante al cargar la documentación en la solicitud.

*  El costo actual es de $480 y se abona virtualmente (mercado pago o tarjetas) al momento de que vía mail se informa al solicitante de que el tramite está listo para abonar.

*  Tiene una demora aproximada de 45 a 60 días hábiles.

*  Es importante y fundamental cargar todos los datos correctamente y que el mail registrado pertenezca al solicitante y se encuentre activo, ya que cualquier comunicación se llevara a cabo a través de esta vía. 

*  Si el trámite es rechazado se comunica a través de un mail el motivo y la imposibilidad de salvar el mismo, teniendo el solicitante que tramitar una nueva solicitud corrigiendo el error por el que fuera previamente rechazado.

 

  1. APOSTILLADO

*  Las actas y sentencias argentinas, ya sea de divorcio o adopción, deben ser Apostilladas según lo reglado por la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961.

*  Actualmente existen dos vías para apostillar la documentación emitida en Argentina: vía TAD (trámites a distancia) página del estado argentino mediante la cual se apostilla la documentación online por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación en el siguiente link https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=2865 ; o, vía Colegio de Escribanos perteneciente a la provincia emisora del acta o documento en cuestión. Las diferencias entre una u otra vía está en que la primera es más económica, pero demora más; y, la segunda, si bien implica unos cinco (5) días de espera es más costosa dependiendo del Colegio de Escribanos competente. 

 

  1. TRADUCCIONES

*  Paso que implica a toda la documentación requerida que se encuentra en idioma español que debe ser traducida al idioma italiano. Es recomendable que se realice a través de un traductor matriculado para mayor certeza en la fiabilidad de la traducción.

*  Aquí se abren dos vías: la Asseverazione en Italia para la cual la documentación requerida, apostillada y traducida no tienen que llevar sello ni firma del traductor; y, el Visto Consular o verificación de la traducción, que se debe realizar en el Consulado perteneciente al domicilio del solicitante, generalmente previo a la obtención del correspondiente turno mediante el sistema Prenot@mi, donde la documentación si debe presentar con el sello y firma ológrafa del traductor matriculado interviniente y se abona una tasa por el servicio consular.

 

  1. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

*  Se tramita online ingresando al siguiente link https://www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia/antecedentespenales Los costos actuales dependen del tipo de trámite por el cual se opte: Muy Urgente: en 6 horas y cuesta $400 o Exprés: en 1 hora y cuesta $700.

 

 

  1. CERTIFICADO DE SOLTERÍA

*  Se tramita en el Registro Civil perteneciente al domicilio del solicitante si el mismo no está legalmente casado.

 

Resumen del paso a paso estando ya en suelo italiano:

*   Si se ingresa directamente al espacio Schengen en Italia tener el pasaporte sellado. En caso contrario, hay que tramitar la Declaración de Presencia (Dichiarazione di presenza). Se tramita en la Comisaría (Questura) del domicilio en donde se está.

*   Permiso de Residencia (Permesso di soggiorno): se requiere la realización de este trámite si se exceden los 90 días de permiso de residencia como turista.

*    Presentar los documentos originales en la Oficina de Estado Civil (Ufficio Stato Civile) de la Comuna.

*   Sacar el código fiscal (Codice Fiscale). Este trámite también puede realizarse previo al viaje en suelo argentino a través del Consulado Italiano competente según el domicilio del solicitante.  

*   Inscripción de la Residencia fijada en la oficina del registro.

*  Esperar al Vigile quien va a corroborar que efectivamente se está viviendo allí.

*   Presentar formalmente la solicitud de reconocimiento de ciudadanía en la Comuna.

*  Cuando está lista la ciudadanía, presentarse en la Comuna y hacer la Carta de Identidad (Carta d’identità).

*   Pasaporte (Passaporto): se hace en la Comisaría (Questura) del domicilio donde se fijó residencia.

 

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